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Revista de Ciencias Médicas La Habana 2015; 21(2)

EDITORIAL

 

El consentimiento informado en la publicación científica de Estomatología

 

The informed consent in the scientific publishing of Stomatology

 


La publicación científica es un tema importante en la investigación. En los tiempos actuales y con el desarrollo científico técnico aparece un número mayor de nuevas tecnologías. El gran desarrollo de los últimos años en el ámbito de la Estomatología precisa el análisis bioético de los métodos científicos aplicados tanto en la generación de conocimientos como en los distintos métodos terapéuticos que las nuevas biotecnologías ofrecen.1


Las circunstancias históricas de los últimos decenios, determinaron la aparición de numerosas normativas aplicables a las investigaciones biomédicas. En 1947 se dicta el Código de Nüremberg,1,2 que aborda aspectos éticos de la experimentación en seres humanos. La primera disposición del código señala que es esencial el consentimiento informado voluntario del sujeto humano. En 1964, se promulgó la Declaración de Helsinki, que reconoce el tema de las poblaciones con autonomía disminuida, quienes necesitan de una protección especial.


Por tal motivo, surge el documento de consentimiento informado como instrumento escrito que pone de manifiesto las voluntades expresadas, desplegando una nueva relación de tipo contractual: el derecho del paciente a la elección responsable y el respeto a la propia libertad sobre su cuerpo y su salud. El mismo, se basa en el principio de autonomía, el cual es entendido como la capacidad de decisión de las personas así como el derecho a que se respete su voluntad, en aquellas cuestiones que se refieren a ellas mismas. De ahí es que se reconoce la importancia del consentimiento informado como un derecho del paciente y una obligación de los profesionales de la salud en brindarle toda la información necesaria para que a partir de un cabal entendimiento acerca del diagnostico y/o tratamiento, pueda tomar la decisión que él crea más conveniente.3


En el proceso de obtención del consentimiento informado se debe ofrecer información clara y precisa sobre el objetivo de la investigación, los riesgos y beneficios de la misma, así como las alternativas posibles. Igualmente, se debe informar a los individuos que su participación es voluntaria, que pueden retirarse libremente cuando lo juzguen conveniente.


De acuerdo a la investigación de algunos autores, cuyo objetivo general fue determinar el cumplimiento explícito de requisitos bioéticos básicos en estudios científicos4,5  de las especialidades de la Estomatología en seres humanos, indexados en las bases bibliográficas LILACS y MEDLINE, hallaron que el 68 % de los artículos de metodología no experimental no señalan haber realizado consentimiento informado y el 51 % de los estudios experimentales tampoco lo mencionan.


Los requerimientos bioéticos, tal cual están expresados en los documentos, deberían estar incluidos en el texto del artículo, por tal motivo este trabajo reflexiona sobre la necesidad de explicitar los aspectos bioéticos en toda investigación en seres humanos, para que sea fuertemente interiorizada por la comunidad científica que los consulta. La Organización Panamericana señala no obstante que "…En varios tipos de investigaciones epidemiológicas, el consentimiento informado personal es impracticable o no es aconsejable".3,4,5 Resulta necesario que se tengan en cuentas estas consideraciones a la hora de investigar en el campo de la Estomatología.


Dr. Juan Carlos Quintana Díaz
Especialista de II Grado en Cirugía Maxilofacial, Máster en Ciencias en Urgencias Estomatológicas. Profesor Auxiliar. Hospital General Docente Ciro Redondo, Artemisa. Correo elctrónico: juanc.quintana@infomed.sld.cu



REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1- Guerra Rina A. Bioética en la malla curricular de odontología. Acta Bioeth [Internet]. 2006 Ene [citado 15 Sep 2015];12(1). Disponible en: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1726-569X2006000100007&lng=es.  
 2-Asamblea Médica Mundial. Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial: principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos [Internet]. Francia: Asamblea General Edimburgo, Escocia; 2000 [citado 15 Sep 2015]. Disponible en: http://www.wma.net/es/30publications/10policies/b3/  
3- Ariasgago OL. El consentimiento informado en las publicaciones de investigación odontológica. Acta Odotol Venezolana [Internet]. 2014 [citado 15 Sep 2015];52(3). Disponible en: http://www.actaodontologica.com/ediciones/2014/3/art8.asp
4- Sardenberg T, Müller SS, Pereira Hamilton R, Oliveira Reinaldo A, Hossne William S. Análisis de los aspectos éticos de la investigación en seres humanos contenidos en las instrucciones a los autores de 139 revistas científicas brasileñas. Acta Bioeth  [Internet]. 2000 Dic [citado 15 Sep 2015];6(2). Disponible en: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1726-569X2000000200008&lng=es.    
5-Mancini Rueda R, Lolas Stepke F. Evaluación bioética de trabajos de investigación en seres humanos publicados en América Latina y el Caribe. Acta Bioeth [Internet]. 2001 [citado 15 Sep 2015];7(1). Disponible en: http://www.actabioethica.uchile.cl/index.php/AB/article/view/16915

 

 

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